Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-3139)
BOP-2021-3139 Convenio de colaboración educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Ayuntamiento de Hernán Pérez (Cáceres) para la realizaciónde practicas académicas externa curriculares o extracurriculares del alumnado de todas las titulaciones de la Facultad de Xeografía e Historia de la Universida de Santiago de Compostela.
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En todo caso, tendrán prioridad en los procesos de selección las prácticas curriculares sobre
las extracurriculares. Asimismo, se otorgará prioridad en la elección y adjudicación de prácticas
al alumnado con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que tengan
una adaptación de medios para la realización de las prácticas.
Una vez asignado el destino de las prácticas y antes de su inicio, la alumna o alumno tiene que
tener formalizada la oportuna matrícula.
Tercera.- REQUISITOS DEL ALUMNADO EN PRÁCTICAS.
Podrá participar en las prácticas el alumnado de todas las titulaciones de la Facultad de
Xeografía e Historia de la Universidad de Santiago de Compostela.
Para la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá cumplir los
siguientes requisitos:
a) Estar matriculado/a en la titulación a la que se vinculan las prácticas según las competencias
que debe adquirir el alumnado.
b) No tener superados los créditos vinculados a estas prácticas externas curriculares, y no
haber realizado el depósito del título. El alumnado deberá matricular los créditos
correspondientes a las prácticas curriculares adjudicadas.
c) No tener cubierto el número máximo de créditos de prácticas externas extracurriculares y no
tener realizadas estas prácticas en la misma entidad en convocatorias precedentes, excepto
que la actividad a realizar sea en un programa diferente, en una unidad o dispositivo diferente,
o no superase el límite máximo de horas en esa empresa; y no tener realizado el depósito del
título. El alumnado deberá matricular los créditos correspondientes a las prácticas
extracurriculares adjudicadas.
d) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o
privada en la que se van a realizar las prácticas, excepto autorización expresa del órgano
convocante y de la entidad colaboradora que se podrá otorgar cuando las prácticas a realizar
no tengan ninguna relación con el contenido del contrato laboral en vigor.
Cuarta.- NÚMERO DE PLAZAS DE PRÁCTICAS.
El número de plazas que se convocarán para realizar las prácticas lo determinará la Comisión
de Seguimiento de este convenio y se concretará en las convocatorias que haga la USC.
Quinta. - DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS, RÉGIMEN DE PERMISOS Y CONDICIONES DE
CVE:
BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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