Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-3139)
BOP-2021-3139 Convenio de colaboración educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Ayuntamiento de Hernán Pérez (Cáceres) para la realizaciónde practicas académicas externa curriculares o extracurriculares del alumnado de todas las titulaciones de la Facultad de Xeografía e Historia de la Universida de Santiago de Compostela.
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RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE LAS PRÁCTICAS.
1. La duración de las prácticas será la siguiente:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por
ciento del curso académico, es decir, 30 ECTS (o sea, 750 horas, considerando una
equivalencia de 25h/ECTS).
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora., Deberán ser
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la universidad.
3. El régimen de permisos será acordado entre la entidad colaboradora y la alumna o alumno, y
deberá adaptarse a las normas que la Universidad pueda establecer. En todo caso, la entidad
colaboradora deberá respetar los deberes que se deriven del cumplimiento de la actividad
académica y formativa, así como de representación y participación del alumnado.
4. Podrá ser excluido de las prácticas académicas el alumnado que incumpla las actividades
definidas en el proyecto formativo o las directrices marcadas por el tutor o tutora de la entidad
colaboradora. En este caso, la entidad colaboradora comunicará a la Universidad esta
circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada
anticipadamente la realización de la práctica externa con la pérdida de los derechos formativos
y, en su caso, económicos que correspondieran a las personas beneficiarias.
En caso de que las prácticas en la entidad colaboradora no se ajusten a lo acordado con la
Comisión de Título, podrán ser rescindidas. En estos casos, la Comisión de Título u órgano
competente deberá ofrecer una solución para completar el período que le reste a la alumna o
alumno para finalizar las prácticas.
Así mismo, el alumnado en prácticas podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a las
mismas, lo que deberá ser resuelto por la vicerrectoría con competencias en materia de
prácticas académicas.
Sexta. - PROYECTO FORMATIVO DE LAS PRÁCTICAS.
CVE:
BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
Pág. 13651
1. La duración de las prácticas será la siguiente:
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por
ciento del curso académico, es decir, 30 ECTS (o sea, 750 horas, considerando una
equivalencia de 25h/ECTS).
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora., Deberán ser
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la universidad.
3. El régimen de permisos será acordado entre la entidad colaboradora y la alumna o alumno, y
deberá adaptarse a las normas que la Universidad pueda establecer. En todo caso, la entidad
colaboradora deberá respetar los deberes que se deriven del cumplimiento de la actividad
académica y formativa, así como de representación y participación del alumnado.
4. Podrá ser excluido de las prácticas académicas el alumnado que incumpla las actividades
definidas en el proyecto formativo o las directrices marcadas por el tutor o tutora de la entidad
colaboradora. En este caso, la entidad colaboradora comunicará a la Universidad esta
circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada
anticipadamente la realización de la práctica externa con la pérdida de los derechos formativos
y, en su caso, económicos que correspondieran a las personas beneficiarias.
En caso de que las prácticas en la entidad colaboradora no se ajusten a lo acordado con la
Comisión de Título, podrán ser rescindidas. En estos casos, la Comisión de Título u órgano
competente deberá ofrecer una solución para completar el período que le reste a la alumna o
alumno para finalizar las prácticas.
Así mismo, el alumnado en prácticas podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a las
mismas, lo que deberá ser resuelto por la vicerrectoría con competencias en materia de
prácticas académicas.
Sexta. - PROYECTO FORMATIVO DE LAS PRÁCTICAS.
CVE:
BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
Pág. 13651