Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-3139)
BOP-2021-3139 Convenio de colaboración educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Ayuntamiento de Hernán Pérez (Cáceres) para la realizaciónde practicas académicas externa curriculares o extracurriculares del alumnado de todas las titulaciones de la Facultad de Xeografía e Historia de la Universida de Santiago de Compostela.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), con la Ley 3/2018, de protección de datos de carácter personal y de la
garantía de los derechos digitales y con el resto de la legislación española aplicable en esta
materia.
En consecuencia, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- OBJETO.
Las partes firmantes acuerdan establecer un programa para la realización de prácticas
académicas externas del alumnado en las instalaciones del Ayuntamiento de Hernán-Pérez
(Cáceres), así como para aportar sus expertos/as para aquella parte de la docencia teórico-
práctica especializada que fuera precisa. Las prácticas podrán ser:
Curriculares, contempladas en los planes de estudios.
Prácticas conducentes a la elaboración de los Trabajos Fin de Grado/Trabajos Fin de Master,
según se contempla en los planes de estudios y demás normativa de aplicación.
Extracurriculares, o complementarias.
El convenio fija los mecanismos de colaboración entre las partes con la finalidad de establecer
una adecuada programación, desarrollo y verificación de la colaboración.
Segunda.- CONVOCATORIA DE PRÁCTICAS.
Se realizará, como mínimo, una convocatoria de prácticas en cada curso académico. La
realización efectiva de las prácticas convocadas podrá exceder del período ordinario del curso
académico con límite hasta el 30 de septiembre del curso siguiente.
El órgano previsto en la convocatoria efectuará la selección del alumnado conforme a los
criterios establecidos, que deberán ser tasados y en los que se tendrá en cuenta el rendimiento
académico. En caso de que la convocatoria de las prácticas no concrete la valoración de los
méritos, el órgano de selección deberá elaborar y publicar dichos criterios antes del análisis de
los expedientes.
CVE:
BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), con la Ley 3/2018, de protección de datos de carácter personal y de la
garantía de los derechos digitales y con el resto de la legislación española aplicable en esta
materia.
En consecuencia, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con las
siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- OBJETO.
Las partes firmantes acuerdan establecer un programa para la realización de prácticas
académicas externas del alumnado en las instalaciones del Ayuntamiento de Hernán-Pérez
(Cáceres), así como para aportar sus expertos/as para aquella parte de la docencia teórico-
práctica especializada que fuera precisa. Las prácticas podrán ser:
Curriculares, contempladas en los planes de estudios.
Prácticas conducentes a la elaboración de los Trabajos Fin de Grado/Trabajos Fin de Master,
según se contempla en los planes de estudios y demás normativa de aplicación.
Extracurriculares, o complementarias.
El convenio fija los mecanismos de colaboración entre las partes con la finalidad de establecer
una adecuada programación, desarrollo y verificación de la colaboración.
Segunda.- CONVOCATORIA DE PRÁCTICAS.
Se realizará, como mínimo, una convocatoria de prácticas en cada curso académico. La
realización efectiva de las prácticas convocadas podrá exceder del período ordinario del curso
académico con límite hasta el 30 de septiembre del curso siguiente.
El órgano previsto en la convocatoria efectuará la selección del alumnado conforme a los
criterios establecidos, que deberán ser tasados y en los que se tendrá en cuenta el rendimiento
académico. En caso de que la convocatoria de las prácticas no concrete la valoración de los
méritos, el órgano de selección deberá elaborar y publicar dichos criterios antes del análisis de
los expedientes.
CVE:
BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
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