Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-3139)
BOP-2021-3139 Convenio de colaboración educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Ayuntamiento de Hernán Pérez (Cáceres) para la realizaciónde practicas académicas externa curriculares o extracurriculares del alumnado de todas las titulaciones de la Facultad de Xeografía e Historia de la Universida de Santiago de Compostela.
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artículo 25 del Reglamento de prácticas académicas externas de la USC (aprobado en el CG
del 29 de julio de 2015).
e) Guardar confidencialidad sobre la información que conozca como consecuencia de su
actividad como tutor o tutora.
f) Informar a la persona responsable de las prácticas académicas externas en la universidad de
las posibles incidencias surgidas.
g) Supervisar y, de ser el caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo
necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en
condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Décimo segunda. - MEMORIA DE LAS PRÁCTICAS.
Al terminar el período de prácticas cada alumna o alumno deberá realizar una memoria final
sobre el trabajo desarrollado que entregará al tutor o tutora académica. Su contenido mínimo
se ajustará a lo establecido en el Reglamento de prácticas académicas externas de la
Universidad de Santiago de Compostela y al modelo propio del centro si lo tiene.
Decimotercera. - PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN.
El tutor o tutora académica, a la vista del informe de la entidad colaboradora y de la memoria
final del alumnado, evaluará las prácticas desarrolladas cubriendo el correspondiente informe
de valoración.
Decimocuarta. - CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD COLABORADORA.
En caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumnado sean
favorables, la entidad colaboradora emitirá para cada alumna o alumno una certificación en que
debe constar el tiempo de colaboración, y las actividades, trabajos, investigaciones, etc.
realizados en ella. La certificación deberá especificar que carecerá de efectos académicos
quedando supeditada, a estos efectos, a la evaluación que realice la USC de las prácticas.
Decimoquinta. - EFECTOS DE LAS PRÁCTICAS.
La realización de las prácticas curriculares por el alumnado computará para la obtención de los
títulos correspondientes con el carácter establecido en el plan de estudios.
En el caso de las prácticas extracurriculares, no formarán parte del plan de estudios, pero
figurarán en el expediente y en el Suplemento Europeo al Título, siempre que se hubiesen
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BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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