Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-3139)
BOP-2021-3139 Convenio de colaboración educativa entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Ayuntamiento de Hernán Pérez (Cáceres) para la realizaciónde practicas académicas externa curriculares o extracurriculares del alumnado de todas las titulaciones de la Facultad de Xeografía e Historia de la Universida de Santiago de Compostela.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
prácticas.
- Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las
prácticas.
- Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por
parte del alumnado.
- Facilitar al tutor o tutora académica de la universidad el acceso a la entidad para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
- Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado
como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.
- Prestar ayuda y asistencia al alumnado durante su estancia en la entidad, para la resolución
de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las
actividades que realiza en la misma.
C.- El tutor o tutora académica de la universidad tendrá los siguientes derechos:
a) Reconocimiento efectivo de su actividad académica, sin que de dicho reconocimiento
puedan derivarse en ningún caso efectos retributivos específicos.
b) Recibir información acerca del reglamento de prácticas académicas externas, así como del
proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del alumnado
que debe tutelar.
c) Tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
D.- El tutor o tutora académica de la universidad tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del
horario de las prácticas con los deberes académicos, formativos, de representación y
participación del alumnado.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose con el tutor o tutora externa
de la entidad colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
d) Evaluar las prácticas del alumnado tutorizado de acuerdo con lo que se establece en el
CVE:
BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
Pág. 13657
- Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de las
prácticas.
- Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por
parte del alumnado.
- Facilitar al tutor o tutora académica de la universidad el acceso a la entidad para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
- Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado
como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.
- Prestar ayuda y asistencia al alumnado durante su estancia en la entidad, para la resolución
de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las
actividades que realiza en la misma.
C.- El tutor o tutora académica de la universidad tendrá los siguientes derechos:
a) Reconocimiento efectivo de su actividad académica, sin que de dicho reconocimiento
puedan derivarse en ningún caso efectos retributivos específicos.
b) Recibir información acerca del reglamento de prácticas académicas externas, así como del
proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del alumnado
que debe tutelar.
c) Tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su
función.
D.- El tutor o tutora académica de la universidad tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del
horario de las prácticas con los deberes académicos, formativos, de representación y
participación del alumnado.
b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose con el tutor o tutora externa
de la entidad colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento.
c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.
d) Evaluar las prácticas del alumnado tutorizado de acuerdo con lo que se establece en el
CVE:
BOP-2021-3139
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
Pág. 13657