Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-3138)
BOP-2021-3138 Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Hernán - Pérez y el Colegio Oficial de Arquitectos/as de Extremadura para el reconocimiento del informe de visado del Colegio como motivación y justificación suficiente para la resolución o acuerdo.
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carácter vinculante para el ayuntamiento. El Colegio no responde de la veracidad de los datos
que se incluyen en los proyectos sometidos a visado, que es responsabilidad del arquitecto/a o
del/la promotor/a. No obstante, si al visar se observase alguna inexactitud en el contenido del
proyecto el Colegio se compromete a solicitar al/a autor/a su subsanación.
CUARTA. El visado se concretará en:
El sellado del proyecto con la marca de "Visado ".
La emisión de un informe técnico de visado, cuyo modelo se adjunta en el anexo III, que
exprese cuál es su objeto y el cumplimiento de la normativa vigente, detalle los extremos
sometidos a control e informe sobre la responsabilidad que asume el colegio de arquitectos/as
con el acto de visado.
QUINTA. El servicio de visado se rige por los principios de responsabilidad y solvencia técnica
y, en consecuencia, el Colegio de Arquitectos/as emitirá informe técnico, a solicitud del
ayuntamiento, en los casos de que haya alegaciones en el trámite de audiencia en los
expedientes de concesión de licencia urbanística y en los de interposición de recurso
administrativo o judicial frente a los acuerdos de denegación, siempre que las reclamaciones se
fundamenten en el contenido del visado.
SEXTA. El Ayuntamiento de Hernán - Pérez empleará el informe de visado emitido por el
Colegio de Arquitectos/as, al que se unirá el informe urbanístico del servicio municipal de
urbanismo, como motivación y justificación de la resolución de licencia sin otra supervisión de
carácter técnico salvo la que, eventualmente, requiera la afección de servicios municipales.
SÉPTIMA. El Colegio de Arquitectos/as se compromete a realizar la supervisión de los trabajos
sometidos a visado en un plazo no mayor de quince días desde su entrada en el registro
colegial.
OCTAVA. Se constituye una mesa de seguimiento, de carácter técnico, formada por dos
miembros del Ayuntamiento y dos del Colegio de Arquitectos/as, que velará por el desarrollo
del convenio y por el cumplimiento de sus estipulaciones, formulará propuestas e
interpretaciones, que tendrán carácter vinculante, relativas a la documentación y a los
parámetros de chequeo de los anexos I y II. La mesa de seguimiento se reunirá una vez cada
seis meses, como mínimo, y estará compuesta por los siguientes miembros: Por el
Ayuntamiento de Hernán - Pérez:
CVE:
BOP-2021-3138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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que se incluyen en los proyectos sometidos a visado, que es responsabilidad del arquitecto/a o
del/la promotor/a. No obstante, si al visar se observase alguna inexactitud en el contenido del
proyecto el Colegio se compromete a solicitar al/a autor/a su subsanación.
CUARTA. El visado se concretará en:
El sellado del proyecto con la marca de "Visado ".
La emisión de un informe técnico de visado, cuyo modelo se adjunta en el anexo III, que
exprese cuál es su objeto y el cumplimiento de la normativa vigente, detalle los extremos
sometidos a control e informe sobre la responsabilidad que asume el colegio de arquitectos/as
con el acto de visado.
QUINTA. El servicio de visado se rige por los principios de responsabilidad y solvencia técnica
y, en consecuencia, el Colegio de Arquitectos/as emitirá informe técnico, a solicitud del
ayuntamiento, en los casos de que haya alegaciones en el trámite de audiencia en los
expedientes de concesión de licencia urbanística y en los de interposición de recurso
administrativo o judicial frente a los acuerdos de denegación, siempre que las reclamaciones se
fundamenten en el contenido del visado.
SEXTA. El Ayuntamiento de Hernán - Pérez empleará el informe de visado emitido por el
Colegio de Arquitectos/as, al que se unirá el informe urbanístico del servicio municipal de
urbanismo, como motivación y justificación de la resolución de licencia sin otra supervisión de
carácter técnico salvo la que, eventualmente, requiera la afección de servicios municipales.
SÉPTIMA. El Colegio de Arquitectos/as se compromete a realizar la supervisión de los trabajos
sometidos a visado en un plazo no mayor de quince días desde su entrada en el registro
colegial.
OCTAVA. Se constituye una mesa de seguimiento, de carácter técnico, formada por dos
miembros del Ayuntamiento y dos del Colegio de Arquitectos/as, que velará por el desarrollo
del convenio y por el cumplimiento de sus estipulaciones, formulará propuestas e
interpretaciones, que tendrán carácter vinculante, relativas a la documentación y a los
parámetros de chequeo de los anexos I y II. La mesa de seguimiento se reunirá una vez cada
seis meses, como mínimo, y estará compuesta por los siguientes miembros: Por el
Ayuntamiento de Hernán - Pérez:
CVE:
BOP-2021-3138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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