Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-3138)
BOP-2021-3138 Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Hernán - Pérez y el Colegio Oficial de Arquitectos/as de Extremadura para el reconocimiento del informe de visado del Colegio como motivación y justificación suficiente para la resolución o acuerdo.
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reconocer el visado de los trabajos profesionales que realiza éste como motivación y
justificación de la resolución o acuerdo municipal que resuelva la solicitud de licencia.
SEGUNDA. El Colegio de Arquitectos/as se compromete a que el visado comprenda y
garantice:
1. La identidad y habilitación profesional del/la autor/a del trabajo.
2. La integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa
aplicable al trabajo del que se trate.
3. La adecuación del proyecto al:
a. Código Técnico de la edificación y demás normativa técnica estatal de aplicación.
b. A las normas sobre eficiencia energética, autonómicas y estatales.
c. A la regulación sobre impacto ambiental.
d. A la normativa sobre promoción de la accesibilidad.
e. A la normativa sobre habitabilidad y demás normas autonómicas de aplicación.
f. Al marco urbanístico, según de lo señalado en el art. 46 del Reglamento de Disciplina
Urbanística. Los Colegios profesionales que tuvieran encomendado el visado de los
proyectos técnicos precisos para la obtención de licencias denegarán dicho visado a los
que contuvieran alguna infracción grave y manifiesta de Normas relativas a
parcelaciones, uso de suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación
permitida de la superficie de las parcela.
TERCERA. La supervisión de lo indicado en el apartado tercero de la estipulación anterior se
realizará mediante la comprobación del cumplimiento de los parámetros que se concretan en
los documentos siguientes:
1. Normativa estatal: Lista de chequeo del consejo superior de Colegios de Arquitectos/as de
España, que consta en el anexo I de este convenio.
2. Normativa autonómica. Lista de chequeo del Colegio Oficial de Arquitectos/as de
Extremadura, que se incluye como anexo II del convenio. El visado no comprenderá en ningún
caso el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional, se limitará al
control de los mencionados parámetros y de la documentación del proyecto, y no tendrá
CVE:
BOP-2021-3138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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justificación de la resolución o acuerdo municipal que resuelva la solicitud de licencia.
SEGUNDA. El Colegio de Arquitectos/as se compromete a que el visado comprenda y
garantice:
1. La identidad y habilitación profesional del/la autor/a del trabajo.
2. La integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa
aplicable al trabajo del que se trate.
3. La adecuación del proyecto al:
a. Código Técnico de la edificación y demás normativa técnica estatal de aplicación.
b. A las normas sobre eficiencia energética, autonómicas y estatales.
c. A la regulación sobre impacto ambiental.
d. A la normativa sobre promoción de la accesibilidad.
e. A la normativa sobre habitabilidad y demás normas autonómicas de aplicación.
f. Al marco urbanístico, según de lo señalado en el art. 46 del Reglamento de Disciplina
Urbanística. Los Colegios profesionales que tuvieran encomendado el visado de los
proyectos técnicos precisos para la obtención de licencias denegarán dicho visado a los
que contuvieran alguna infracción grave y manifiesta de Normas relativas a
parcelaciones, uso de suelo, altura, volumen y situación de las edificaciones y ocupación
permitida de la superficie de las parcela.
TERCERA. La supervisión de lo indicado en el apartado tercero de la estipulación anterior se
realizará mediante la comprobación del cumplimiento de los parámetros que se concretan en
los documentos siguientes:
1. Normativa estatal: Lista de chequeo del consejo superior de Colegios de Arquitectos/as de
España, que consta en el anexo I de este convenio.
2. Normativa autonómica. Lista de chequeo del Colegio Oficial de Arquitectos/as de
Extremadura, que se incluye como anexo II del convenio. El visado no comprenderá en ningún
caso el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional, se limitará al
control de los mencionados parámetros y de la documentación del proyecto, y no tendrá
CVE:
BOP-2021-3138
Verificable
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Martes, 29 de junio de 2021
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