Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2021-3138)
BOP-2021-3138 Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Hernán - Pérez y el Colegio Oficial de Arquitectos/as de Extremadura para el reconocimiento del informe de visado del Colegio como motivación y justificación suficiente para la resolución o acuerdo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a. El/la concejal/a delegado/a de urbanismo.
b. El/la técnico/a jefe/a de la sección de licencias. El/la técnico/a jefe/a de la sección de
licencias que designe el Ayuntamiento al efecto.
Por el Colegio de Arquitectos/as:
a. El/la vocal de visado de la junta de gobierno o persona en quien delegue.
b. Un/a arquitecto/a del departamento de visado. Además de las descritas las funciones
de mesa de seguimiento serán las siguientes:
3. Actualizar y modificar, en su caso, los documentos y parámetros establecidos en los anexos
I y II del convenio.
4. Resolver las dudas y cuestiones de orden instrumental que puedan plantearse en la
tramitación de los expedientes de licencia y formular propuestas dirigidas a mejorar la
prestación del servicio.
5. Informar sobre directrices a adoptar en relación con la prestación del servicio objeto del
convenio, así como de cuestiones que no se hayan previsto en él y se consideren de interés
para el cumplimiento de sus objetivos que, en caso de ser aceptadas por las partes firmantes
del convenio, formarán parte del mismo con el carácter de cláusulas adicionales.
NOVENA. El Ayuntamiento de Hernán - Pérez se compromete a establecer, con la
colaboración del Colegio de Arquitectos/as, procedimientos para que la presentación de los
proyectos a todos los trámites administrativos de concesión de licencias se pueda realizar de
forma telemática, en desarrollo del procedimiento de visado telemático de éste.
DÉCIMA. El presente convenio entrará en vigor al mes a contar desde la fecha de su firma, y
tendrá una duración de tres años prorrogables tácitamente por iguales períodos si no se
realizara denuncia de su resolución con tres meses de antelación a su vencimiento.
El Presente documento, se firmará electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43
de la Ley 40/2015 del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de
octubre).
A su vez, estará a disposición de los/las interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento
http://hernanperez.sedelectronica.es
CVE:
BOP-2021-3138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
Pág. 13645
b. El/la técnico/a jefe/a de la sección de licencias. El/la técnico/a jefe/a de la sección de
licencias que designe el Ayuntamiento al efecto.
Por el Colegio de Arquitectos/as:
a. El/la vocal de visado de la junta de gobierno o persona en quien delegue.
b. Un/a arquitecto/a del departamento de visado. Además de las descritas las funciones
de mesa de seguimiento serán las siguientes:
3. Actualizar y modificar, en su caso, los documentos y parámetros establecidos en los anexos
I y II del convenio.
4. Resolver las dudas y cuestiones de orden instrumental que puedan plantearse en la
tramitación de los expedientes de licencia y formular propuestas dirigidas a mejorar la
prestación del servicio.
5. Informar sobre directrices a adoptar en relación con la prestación del servicio objeto del
convenio, así como de cuestiones que no se hayan previsto en él y se consideren de interés
para el cumplimiento de sus objetivos que, en caso de ser aceptadas por las partes firmantes
del convenio, formarán parte del mismo con el carácter de cláusulas adicionales.
NOVENA. El Ayuntamiento de Hernán - Pérez se compromete a establecer, con la
colaboración del Colegio de Arquitectos/as, procedimientos para que la presentación de los
proyectos a todos los trámites administrativos de concesión de licencias se pueda realizar de
forma telemática, en desarrollo del procedimiento de visado telemático de éste.
DÉCIMA. El presente convenio entrará en vigor al mes a contar desde la fecha de su firma, y
tendrá una duración de tres años prorrogables tácitamente por iguales períodos si no se
realizara denuncia de su resolución con tres meses de antelación a su vencimiento.
El Presente documento, se firmará electrónicamente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 43
de la Ley 40/2015 del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de
octubre).
A su vez, estará a disposición de los/las interesados/as en la sede electrónica de este
Ayuntamiento
http://hernanperez.sedelectronica.es
CVE:
BOP-2021-3138
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 29 de junio de 2021
N.º 0121
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