Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-3115)
BOP-2021-3115 Bases plaza Oficial Policía Local promoción interna.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Asimismo, no podrán formar parte del Tribunal los funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador
lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, el Reglamento General de
ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la página web del Ayuntamiento de Logrosán se irán insertando todos y cada uno de los
acuerdos del Tribunal de selección y las diferentes fases y trámites del procedimiento.
SEXTA. Actuación de los aspirantes.
6.1. Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que
resulte del último sorteo realizado con esta finalidad por la Secretaría de Estado de Función
Pública.
Los aspirantes, que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir
provistos del documento nacional de identidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y
en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No
obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación
de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo
aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias,
siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no
entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
Para poder realizar las pruebas físicas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, el mismo
día de realización de las pruebas, el certificado médico referido en la base segunda de esta
convocatoria. Sin la presentación de este documento no podrá procederse a la realización de la
prueba.
CVE:
BOP-2021-3115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de junio de 2021
N.º 0120
Pág. 13566
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador
lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, el Reglamento General de
ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la página web del Ayuntamiento de Logrosán se irán insertando todos y cada uno de los
acuerdos del Tribunal de selección y las diferentes fases y trámites del procedimiento.
SEXTA. Actuación de los aspirantes.
6.1. Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que
resulte del último sorteo realizado con esta finalidad por la Secretaría de Estado de Función
Pública.
Los aspirantes, que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir
provistos del documento nacional de identidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y
en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No
obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación
de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo
aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias,
siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no
entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
Para poder realizar las pruebas físicas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, el mismo
día de realización de las pruebas, el certificado médico referido en la base segunda de esta
convocatoria. Sin la presentación de este documento no podrá procederse a la realización de la
prueba.
CVE:
BOP-2021-3115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de junio de 2021
N.º 0120
Pág. 13566