Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-3115)
BOP-2021-3115 Bases plaza Oficial Policía Local promoción interna.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Autónoma de Extremadura competente en materia de coordinación de Policías Locales;
Oficial de la Policía Local de Ayuntamiento vecino y un funcionario de carrera de este
Ayuntamiento o Ayuntamiento vecino designado por el Alcalde.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica. Todos sus miembros serán
funcionarios de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a
aquel en el que se integre la plaza convocada. Asimismo, todos sus miembros poseerán
titulación igual o superior a las exigidas para la plaza convocada.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad, y asimismo se garantizará la presencia paritaria de mujeres y hombres.
A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes durante la totalidad del proceso
selectivo un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de
aquellos momentos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas
o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.2. Actuación del Tribunal.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario, o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2021-3115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de junio de 2021
N.º 0120
Pág. 13565
Oficial de la Policía Local de Ayuntamiento vecino y un funcionario de carrera de este
Ayuntamiento o Ayuntamiento vecino designado por el Alcalde.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica. Todos sus miembros serán
funcionarios de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a
aquel en el que se integre la plaza convocada. Asimismo, todos sus miembros poseerán
titulación igual o superior a las exigidas para la plaza convocada.
En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y
profesionalidad, y asimismo se garantizará la presencia paritaria de mujeres y hombres.
A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes durante la totalidad del proceso
selectivo un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de
aquellos momentos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas
o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.2. Actuación del Tribunal.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario, o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará
facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las
mismas en todo lo no previsto en las bases.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CVE:
BOP-2021-3115
Verificable
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Lunes, 28 de junio de 2021
N.º 0120
Pág. 13565