Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2021-3115)
BOP-2021-3115 Bases plaza Oficial Policía Local promoción interna.
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6.2. Calendario de las pruebas.
Junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar,
fecha y hora de comienzo de las pruebas. Dicha publicación se efectuará con una antelación
de, al menos, tres (3) días hábiles a dicho comienzo.
Entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de cuarenta y ocho (48) horas y máximo de quince (15) días. Todas las pruebas
selectivas deberán estar concluidas antes del inicio del curso selectivo de promoción de
categoría impartido en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
6.3. Publicación de anuncios.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, todos los anuncios sucesivos relacionados con la
convocatoria se harán públicos en la página web institucional, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas, con doce (12) horas, al
menos, de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro (24) horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
SÉPTIMA. Sistema de selección y desarrollo de los procesos.
7.1. Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición, y constará de las siguientes fases: Una
fase de concurso, una fase de oposición y un curso selectivo de promoción de categoría a
superar en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
7.2. Fase de concurso.
La fase de concurso, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni
podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición, consistirá en la valoración de los
méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de
méritos contenido en el anexo II.
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de
conformidad con las presentes bases, puedan ser valorados, aportando además cuantos
documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser
certificaciones oficiales o copias de documentos oficiales debidamente compulsadas. El
Tribunal podrá requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere
necesaria para comprobar la veracidad de los méritos alegados.
CVE:
BOP-2021-3115
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de junio de 2021
N.º 0120
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