Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-3098)
BOP-2021-3098 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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5.
Estacionamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de
duplicado de tarjeta, recuperación de original o cualquier otra circunstancia que pueda
darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de Montehermoso expedirá un duplicado
de la tarjeta de estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV
Dotación, ubicación, disposiciones técnicas y procedimiento de solicitud de reservas de plazas
de aparcamiento.
ARTÍCULO 13. Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de Montehermoso debe realizarse e
irse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el
momento de redactarse la presente ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento
reservadas debe ser:
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla
el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para
el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto
1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión
y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán
disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso
por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o
fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el
municipio de Montehermoso vienen recogidas en el ANEXO V de la presente
Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la
normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso
por titulares de la tarjeta de estacionamiento:
CVE:
BOP-2021-3098
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de junio de 2021
N.º 0119
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