Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2021-3098)
BOP-2021-3098 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en las
vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las
plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por
parte del Ayuntamiento de Montehermoso, se elaborará un plan de ubicación de
dichas plazas.
Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores,
el Ayuntamiento de Montehermoso adoptará las medidas adecuadas para
facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva
de plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa
alguna.
El Ayuntamiento de Montehermoso facilitará el incremento de la reserva de
plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida por encima de la
dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a entidades de
iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan
habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca
posible de sus instalaciones, cuando las entidades o centros citados no
dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria no
cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. Ubicación.
Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a
los puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios
vehiculares, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario
peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con
el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia de
accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la
zona de transferencia de la plaza.
Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona
para facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran
utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el
caso de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas
titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su
CVE:
BOP-2021-3098
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de junio de 2021
N.º 0119
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