Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3002)
BOP-2021-3002 EXTRACTO. Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales. Año 2021.
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a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les/as sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los/as restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por
cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica.
En el caso de ayudas para cubrir gastos de bombonas de gas, el Ayuntamiento pagará
directamente la factura por este concepto a la empresa suministradora quien facilitara la factura
previa autorización del/a interesado/a.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que
motivó su concesión.
h) Solicitar el bono social electrico en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiario/a del mismo.
QUINTA. PROCEDIMIENTO.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social
Básica, con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando
la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos
para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales.
CVE:
BOP-2021-3002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
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personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les/as sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los/as restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación, y/u oposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
e) Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por
cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
f) Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica.
En el caso de ayudas para cubrir gastos de bombonas de gas, el Ayuntamiento pagará
directamente la factura por este concepto a la empresa suministradora quien facilitara la factura
previa autorización del/a interesado/a.
g) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que
motivó su concesión.
h) Solicitar el bono social electrico en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la
normativa estatal para ser beneficiario/a del mismo.
QUINTA. PROCEDIMIENTO.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio Social de Atención Social
Básica, con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El citado Servicio Social de Atención Social Básica instruirá el procedimiento, comprobando
la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos
para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales.
CVE:
BOP-2021-3002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
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