Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3002)
BOP-2021-3002 EXTRACTO. Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales. Año 2021.
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c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural y agua potable.
d) Gas butano.
No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad
con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la
ayuda para suministros mínimos vitales.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia:
En caso de que se presenten varias solicitudes en la misma anualidad, no podrá concederse
en el mismo año a la unidad de convivencia, con cargo a estas ayudas, un importe superior al
límite establecido en el apartado anterior para cada unidad de convivencia.
Los/as beneficiarios/as de las ayudas están obligados/as a suministrar toda la información que
se les/as requiera por parte del Ayuntamiento de Miajadas, y deberán acreditar que se
encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social,
no ser deudores/as al Ayuntamiento por cualquier concepto y no ser deudores/as por reintegro
de subvenciones. Asimismo, deberán presentar declaración de no hallarse incurso/a en
ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley general de Subvenciones 38/2003
de 17 de noviembre y articulo 12 de la ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales
las siguientes:
NÚMERO DE MIEMBROS CUANTÍA DE LA AYUDA
Hasta 2 miembros. 700 €
Entre 3 y 4 miembros. 800 €
Cinco o más miembros. 900 €
CVE:
BOP-2021-3002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
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