Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3002)
BOP-2021-3002 EXTRACTO. Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales. Año 2021.
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ayuda y durante la percepción de la ayuda.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos/as los/as miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante
miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
TERCERA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán gastos subvencionables, los detallados en el art. sexto del citado Decreto, que
se relacionan a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
Para los/as solicitantes beneficiarios/as del bono social para consumidores/as vulnerables
severos/as, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación
del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el/la comercializador/a de
referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así
como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura
aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
CVE:
BOP-2021-3002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
Pág. 13234
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la
percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la
misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con
las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos/as los/as miembros de la
unidad de convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante
miembro de dicha unidad.
8. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
TERCERA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerarán gastos subvencionables, los detallados en el art. sexto del citado Decreto, que
se relacionan a continuación:
a) Gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
Para los/as solicitantes beneficiarios/as del bono social para consumidores/as vulnerables
severos/as, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación
del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el/la comercializador/a de
referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
vulnerables severos.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así
como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura
aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
CVE:
BOP-2021-3002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
Pág. 13234