Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3002)
BOP-2021-3002 EXTRACTO. Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales. Año 2021.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén
ingresados/as con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a
los/as beneficiarios/as, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los
dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
CVE:
BOP-2021-3002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
Pág. 13233
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles
a la persona solicitante.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los/as
miembros de la unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo menor de 18 años o mayor de dicha
edad y que esté afectado/a por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de
discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones
Públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte,
alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación
ocupacional.
4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas
a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén
ingresados/as con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social,
sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No hayan reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a
los/as beneficiarios/as, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los
dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
CVE:
BOP-2021-3002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
Pág. 13233