Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2021-3002)
BOP-2021-3002 EXTRACTO. Bases Reguladoras que regirán las ayudas para garantizar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales. Año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con
una antigüedad de al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados/as, a los/as transeúntes, a los/as extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a los/as que tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del/a mismo/a o de su
unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún/a miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de
Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso,
otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50%
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
Para los/as solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean
beneficiarios/as del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, se aplicarán los
límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora
del bono social para ser considerado/a consumidor/a en riesgo de exclusión social a los solos
efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de
suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios/as del bono social para
consumidores/as vulnerables severos/as, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo
CVE:
BOP-2021-3002
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de junio de 2021
N.º 0116
Pág. 13232
una antigüedad de al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados/as, a los/as transeúntes, a los/as extranjeros/as
refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a los/as que tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del/a mismo/a o de su
unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el
Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de
la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún/a miembro con una
discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de
Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso,
otra persona integrante de la unidad familiar, estuviera abonando un préstamo
hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la
cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50%
del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
Para los/as solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean
beneficiarios/as del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as, se aplicarán los
límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora
del bono social para ser considerado/a consumidor/a en riesgo de exclusión social a los solos
efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos o para el gasto de
suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios/as del bono social para
consumidores/as vulnerables severos/as, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo
CVE:
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