Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2959)
BOP-2021-2959 Juventas Emprende II, Bases reguladoras y Convocatoria.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.


BASE TERCERA. RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.
RÉGIMEN DE PAGO.
Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la obligación
será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las razones de
interés social y de lucha contra el desempleo y reto demográfico que supone la realización de
la actividad en sí misma, y de acuerdo con lo establecido en la base 41, de las de Ejecución del
Presupuesto de la Diputación para 2021.
GARANTÍAS.
No será necesaria la constitución de garantía alguna, por la naturaleza del/a perceptor/a de la
subvención y dado el carácter social de dichas ayudas que pretenden afianzar la población en
el territorio, así como promover el empleo de la población joven para que se asiente en dichos
territorios, según lo establecido en la Base 41, apartado "Garantías y Carácter Prepagable de
las Subvenciones", en consonancia con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones
de la Diputación Provincial de Cáceres y según lo previsto en el artículo 42.1 del Reglamento
General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
BASE CUARTA. BENEFICIARIOS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.
REQUISITOS.
BENEFICIARIOS.
Podrán beneficiarse de las subvenciones personas empadronadas en el momento de hacer la
solicitud y durante todo el periodo de vigencia de la subvención en municipios que figuren en
ANEXO I (municipios que no forman parte de una gran área urbana –de las delimitadas en el
Atlas Estadístico de las Áreas Urbanas de España del Ministerio de Fomento–, y que tengan
una población inferior o igual a 5.000 habitantes, o una población comprendida entre los 5.001
y los 10.000 habitantes, siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en
la última década) y que cumplan con los siguientes requisitos:
Personas mayores de 16 y menores de 30 años. Este requisito deberá mantenerse en la
fecha del inicio de la actividad.
Encontrarse en situación de desempleo y permanecer desempleado e inscrito como
demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) a fecha
de inicio de la actividad.
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13137