Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2959)
BOP-2021-2959 Juventas Emprende II, Bases reguladoras y Convocatoria.
25 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Personas empadronadas en el momento de darse de alta en algún municipio que figure
en Anexo I.
No integradas en los sistemas de educación o formación independientemente de su
nivel formativo.
Estar inscritas y activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el
marco del P.O. de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo.
No deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores/as
Autónomos/as, en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad. Si el/la solicitante es
Mutualista (se ha dado de alta en una Mutua de Previsión Social, alternativa al RETA)
se deberá aportar, certificado del Colegio Profesional acreditativo de alta en dicho
Colegio Profesional en el que conste la fecha efectiva del alta. Se entenderá como
personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual,
personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de
trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as las establecidas en el art. 14 de la Ley General
de Subvenciones, entre las que se encuentran:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión,
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la
finalidad perseguida con la concesión.
Y, además:
- Se estará obligado/a a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el
anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013 y especialmente las siguientes:
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13138
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Personas empadronadas en el momento de darse de alta en algún municipio que figure
en Anexo I.
No integradas en los sistemas de educación o formación independientemente de su
nivel formativo.
Estar inscritas y activas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el
marco del P.O. de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo.
No deben haber figurado encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores/as
Autónomos/as, en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad. Si el/la solicitante es
Mutualista (se ha dado de alta en una Mutua de Previsión Social, alternativa al RETA)
se deberá aportar, certificado del Colegio Profesional acreditativo de alta en dicho
Colegio Profesional en el que conste la fecha efectiva del alta. Se entenderá como
personal trabajador autónomo o por cuenta propia aquél que realiza de forma habitual,
personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de
trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
OBLIGACIONES.
Serán obligaciones de los/las beneficiarios/as las establecidas en el art. 14 de la Ley General
de Subvenciones, entre las que se encuentran:
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención.
- Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión,
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la
finalidad perseguida con la concesión.
Y, además:
- Se estará obligado/a a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el
anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013 y especialmente las siguientes:
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13138