Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2959)
BOP-2021-2959 Juventas Emprende II, Bases reguladoras y Convocatoria.
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Treinta son los/as beneficiarios/as considerados/as finales, planteando el máximo de
permanencia contemplado de percepción de ayuda económica, 12 meses, apostando así por la
continuidad y el éxito de la actividad profesional creada. El presupuesto total del Proyecto
asciende pues a 256.500,00 €
La nueva actividad deberá iniciarse en el plazo de 1 mes desde la notificación de concesión de
la ayuda y tendrá que mantenerse durante un mínimo de 12 meses desde su inicio.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres para el año 2021, en la aplicación 2021-04-2415-48000 dotada con un
importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (256.500,00€).
Siendo 30 el número máximo de beneficiarios/as finales
CUANTÍA.
La cuantía de la subvención será de 8.550,00 euros por beneficiario/a esta ayuda se
corresponde con el 75% del importe del Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2021
por el número de meses de mantenimiento de doce (950 € SMI*75%*12 meses).
En las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para
la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo (Real Decreto
1234/2018, de 5 de octubre) se especifica que se concederá la ayuda teniendo en cuenta el
Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año 2021 fijado en meses (Real Decreto
38/2020, de 30 de diciembre, que prorroga el Real Decreto 231/2020, de 4 de Febrero, por el
que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 y 2021), y que este importe se
actualizará con el importe vigente que corresponda en cada caso.
Así pues, se ha procedido a realizar los cálculos conforme al Real Decreto 38/2020, de 30 de
diciembre, que prorroga el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2020 y 2021, en 950 euros/mes.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y
el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13136
permanencia contemplado de percepción de ayuda económica, 12 meses, apostando así por la
continuidad y el éxito de la actividad profesional creada. El presupuesto total del Proyecto
asciende pues a 256.500,00 €
La nueva actividad deberá iniciarse en el plazo de 1 mes desde la notificación de concesión de
la ayuda y tendrá que mantenerse durante un mínimo de 12 meses desde su inicio.
BASE SEGUNDA. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación
Provincial de Cáceres para el año 2021, en la aplicación 2021-04-2415-48000 dotada con un
importe total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (256.500,00€).
Siendo 30 el número máximo de beneficiarios/as finales
CUANTÍA.
La cuantía de la subvención será de 8.550,00 euros por beneficiario/a esta ayuda se
corresponde con el 75% del importe del Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2021
por el número de meses de mantenimiento de doce (950 € SMI*75%*12 meses).
En las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para
la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo (Real Decreto
1234/2018, de 5 de octubre) se especifica que se concederá la ayuda teniendo en cuenta el
Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al año 2021 fijado en meses (Real Decreto
38/2020, de 30 de diciembre, que prorroga el Real Decreto 231/2020, de 4 de Febrero, por el
que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020 y 2021), y que este importe se
actualizará con el importe vigente que corresponda en cada caso.
Así pues, se ha procedido a realizar los cálculos conforme al Real Decreto 38/2020, de 30 de
diciembre, que prorroga el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2020 y 2021, en 950 euros/mes.
Las subvenciones concedidas nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y
el órgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si las
circunstancias así lo aconsejaran, motivando la resolución.
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13136