Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2959)
BOP-2021-2959 Juventas Emprende II, Bases reguladoras y Convocatoria.
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c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20 % en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión
Directamente Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos
en la convocatoria, acto de concesión o convenio.
En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud de la presente convocatoria,
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste del
programa o la actuación o actuaciones subvencionadas, procederá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste del programa o actuaciones desarrolladas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario,
sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe
total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES70.2048.1298.36.3400002575. En la que se
har´`a constar como concepto el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo,
LA0009138, y como referncia el número de expediente en sede electrónica.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13152
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20 % en el caso
de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 %.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión
Directamente Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos
en la convocatoria, acto de concesión o convenio.
En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud de la presente convocatoria,
en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste del
programa o la actuación o actuaciones subvencionadas, procederá el reintegro del exceso
obtenido sobre el coste del programa o actuaciones desarrolladas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
No obstante, el artículo 90 del RLGS posibilita al beneficiario a devolver con carácter voluntario,
sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe
total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la
cuenta de la Diputación Provincial de Cáceres ES70.2048.1298.36.3400002575. En la que se
har´`a constar como concepto el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las
subvenciones, Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo,
LA0009138, y como referncia el número de expediente en sede electrónica.
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la
concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo
ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el
interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos
Generales del Estado establezca otro diferente.
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13152