Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2959)
BOP-2021-2959 Juventas Emprende II, Bases reguladoras y Convocatoria.
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RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto
en el Título IV de la LGS.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de
Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas.
Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente
para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.
BASE DECIMOCUARTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones de la presente convocatoria se podrán
compatibilizar con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados,
nacionales, europeos o internacionales, si bien el importe total de todo lo concedido no podrá
superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
el coste total de la actividad subvencionada.
La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas deberá comunicarlo a la mayor brevedad y fehacientemente al Área de Reto
Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo ( Juventas- emplea) la Diputación
Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de la LGS.. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
Asimismo, las subvenciones de la presente convocatoria se consideran ayudas de minimis, por
lo que se concederán conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE del 24/12/2013), relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su
defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya.a las ayudas de minimis.
Los/las solicitantes velarán por el cumplimiento del referido Reglamento y su artículo 3.2, por el
que se establece que la ayuda de minimis concedida a una única empresa no excederá de
200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, y si la empresa opera en
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
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