Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2959)
BOP-2021-2959 Juventas Emprende II, Bases reguladoras y Convocatoria.
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BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN
VOLUNTARIA. RÉGIMEN SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS,
exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los
intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud Porcentaje a
reingresar: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se
considerará que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del
proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución de
la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13151
VOLUNTARIA. RÉGIMEN SANCIONADOR.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la LGS,
exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento
establecido en los artículos 41 y 42 de la LGS y 94 y siguientes del RLGS, incluidos los
intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación
Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud Porcentaje a
reingresar: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se
considerará que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del
proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la devolución de
la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13151