Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2959)
BOP-2021-2959 Juventas Emprende II, Bases reguladoras y Convocatoria.
25 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días naturales antes del término de su
correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones
expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el
artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de
ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOSEGUNDA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las
pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13150
correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones
expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el
artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP. La eventual resolución de
ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las
ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE UNDÉCIMA. PUBLICIDAD.
Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en
el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica
institucional en la dirección:
https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
BASE DECIMOSEGUNDA. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones
tipificadas en los artículos 56 a 58 de la LGS, y el régimen y graduación de sanciones será el
establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las
pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no
justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13150