Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2959)
BOP-2021-2959 Juventas Emprende II, Bases reguladoras y Convocatoria.
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ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y
técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, no
hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.
En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención concedida,
el órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención a la persona solicitante siguientes, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente
para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso
contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso
de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en
la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución
definitiva, etc), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres, se
incorporarán a los expedientes telemáticos y estarán disponibles a lo largo de toda la
tramitación telemática en dicha sede.
La publicación de las resoluciones provisionales y/o definitivas, así como de las resoluciones
de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento,
en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia
competitiva.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el
que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico.
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
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