Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2959)
BOP-2021-2959 Juventas Emprende II, Bases reguladoras y Convocatoria.
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BASE NOVENA. GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASE
PRIMERA de la presente convocatoria.
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo
mínimo de mantenimiento de la actividad, según la base Primera y en concreto:
El coste de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o
en aquel que legal o estatutariamente le corresponde.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso gasto en
bienes inventariables.
De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1234/2018 de 5 de octubre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades
locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo,
dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del
Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ, al que
se acogen las presentes ayudas se tratan de ayudas económicas a los participantes con el
objeto de apoyarles durante la fase inicial de sus proyectos profesionales de autoempleo.
Esta ayuda por autoempleo, será compatible con las reducciones y bonificaciones a la
Seguridad Social aplicables a los/las trabajadores/as por cuenta propia según lo establecido en
la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado/a Autónomo/a.
Las ayudas al emprendimiento se consideran ayudas de mínimis cumpliendo con las
condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de
2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis, en particular del artículo 3.2.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
El plazo de ejecución comprenderá el periodo de 1 mes desde la notificación de concesión
definitiva de las ayudas necesario para el inicio de la actividad y terminará una vez cumplidos
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13147
GASTOS SUBVENCIONABLES.
Las actividades objeto de la presente convocatoria de ayudas están relacionados en la BASE
PRIMERA de la presente convocatoria.
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo
mínimo de mantenimiento de la actividad, según la base Primera y en concreto:
El coste de cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o
en aquel que legal o estatutariamente le corresponde.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente, en ningún caso gasto en
bienes inventariables.
De acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 1234/2018 de 5 de octubre, por el que se
establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades
locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo,
dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población, en el marco del
Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo (ayudas EMP-POEJ, al que
se acogen las presentes ayudas se tratan de ayudas económicas a los participantes con el
objeto de apoyarles durante la fase inicial de sus proyectos profesionales de autoempleo.
Esta ayuda por autoempleo, será compatible con las reducciones y bonificaciones a la
Seguridad Social aplicables a los/las trabajadores/as por cuenta propia según lo establecido en
la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado/a Autónomo/a.
Las ayudas al emprendimiento se consideran ayudas de mínimis cumpliendo con las
condiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de
2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de mínimis, en particular del artículo 3.2.
PLAZO DE EJECUCIÓN.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a
los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
El plazo de ejecución comprenderá el periodo de 1 mes desde la notificación de concesión
definitiva de las ayudas necesario para el inicio de la actividad y terminará una vez cumplidos
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
Pág. 13147