Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2021-2959)
BOP-2021-2959 Juventas Emprende II, Bases reguladoras y Convocatoria.
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VALORACIÓN DE SOLICITUDES - PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
Al ser el procedimiento de concesión de estas ayudas el de convocatoria abierta en régimen de
concesión directa, el órgano gestor examinará las solicitudes presentadas siguiendo el orden
marcado por la fecha de presentación de solicitudes, sin esperar al agotamiento del plazo de la
convocatoria.
Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al/a interesado/a que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente
la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la
sede electrónica.
El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a las
personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición
de beneficiarios/as. Para ello no será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano
colegiado, llevándose a cabo únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos y,
respetando rigurosamente, el criterio de registro de entrada de las solicitudes, con objeto de
agilizar el procedimiento e impulsar el pago de la subvención concedida, al ser de vital
importancia para fomentar la creación de nuevos empleos en la lucha contra el despoblamiento
y en favor del desarrollo comarcal, así como la estabilidad en el empleo
El órgano competente podrá dejar desierto el proceso o no agotar el importe total previsto o el
crédito disponible de la correspondiente aplicación presupuestaria.
En lo que respecta a la reformulación, no se admitirá reformulación de la solicitud.
RESOLUCIÓN.
El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones
competenciales vigentes.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder
de seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,
transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
Las Resoluciones o Acuerdos contendrán las personas solicitantes a las que se concede la
subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación
CVE:
BOP-2021-2959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de junio de 2021
N.º 0115
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