Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2021-2956)
BOP-2021-2956 Nulidad del acuerdo por el que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde del Fresno, en sesión de 28 de noviembre de 2016.
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validez de las cuotas de la tasa, debe entenderse que la cuestión de legalidad está
correctamente planteada en cuanto la modificación de la disposición general no es conforme a
lo prevenido en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y que por ello es
procedente acoger la misma y decretar su nulidad». En esta última sentencia se alude a otras
del Tribunal Supremo, en concreto la Sentencia de 20 de febrero de 2009, en la que se analiza
la relevancia del contenido de la memoria técnico económica y que señala: «Esos requisitos de
contenido de la Memoria justificativa del acuerdo de imposición y de la Ordenanza Fiscal,
tienen como finalidad establecer la motivación que llevó a la Entidad Local a ejercer la potestad
reconocida en los arts. 15 y 20.1 del TRLHL, en cuanto al establecimiento de tasas, para tratar
de asegurar que se ajustan, no solamente a los parámetros del art. 24 del TRLHL, sino también
al resto del ordenamiento jurídico y, por tanto, se ha de justificar, aunque sea de modo
aproximado, que la fijación de los elementos para la determinación de la cuota tributaria, en el
caso de que se establezcan, resultan respetuosos con los principios de igualdad, justicia
tributaria y, en su caso, capacidad contributiva. Con ello se trata de impedir que el
establecimiento de las tasas y, por ende, el ejercicio de la potestad de establecerlos y
regularlos, resulte arbitrario o, lo que es lo mismo, inmotivado. Es, en fin, una exigencia del
mandato constitución de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 de la CE) que en el presente
caso se vería vulnerado en la interpretación de la norma que propone la recurrente: que a la
Administración Local se le permitiera que ejerza la potestad de establecer coeficientes
multiplicadores para liquidar la deuda tributaria dependiendo de los usos y o dependiendo de
las superficies, sin justificar en que medida, aunque sea de modo aproximado, los mismos
responden a razones de igualdad, justicia tributaria o capacidad contributiva (art. 31.1 de la
CE). Pero, además, (…), los/as interesados/as y afectados/as por la imposición de las tasas
locales, han de tener la posibilidad de conocer las razones que llevan a la Administración local
a la imposición de las tasas y que justificaron, no sólo la cuota global a aplicar, sino también las
razones que motivaron, en su caso, la fijación de las tarifas correspondientes o, en definitiva,
de los concretos parámetros fijados para la liquidación de la cuota tributaria. De lo contrario,
carecerían los/as interesados/as de instrumentos para, en su caso, plantear alegaciones al
respecto, tanto en el trámite de información pública como mediante la interposición de los
recursos procedentes, frente a la aprobación definitiva de las Ordenanzas Fiscales, dejando
con ello sin contenido los arts. 17.1 y 19.1 del TRLHL, ya que los/as interesados/as carecerían
de los elementos necesarios para oponerse, por razones de legalidad, a los parámetros, en
este caso coeficientes, establecidos para la liquidación de la cuota tributaria de la tasa».
En atención a todo lo expuesto hemos de concluir que la ausencia de estudio económico-
financiero en el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del
agua por parte del Ayuntamiento de Valverde del Fresno que, como se indicado, introduce
bonificaciones y modifica la cuota tributaria por derechos y de enganche y acometida y por
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BOP-2021-2956
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Viernes, 18 de junio de 2021
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