Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2021-2956)
BOP-2021-2956 Nulidad del acuerdo por el que se modifica la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Valverde del Fresno, en sesión de 28 de noviembre de 2016.
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derechos de contador, conlleva la omisión de un aspecto esencial del procedimiento exigido
por el artículo 25 del TRLRHL, y la infracción no solo de lo dispuesto en el citado artículo sino
también de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, modificada por Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las
Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter
Público, que establece que «1. Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de
modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los
antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre
el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la
tasa propuesta.
La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones
reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas», lo que permite apreciar la
concurrencia del supuesto de nulidad de pleno derecho previsto en el apartado 2 del artículo 47
de la LPACAP, procediendo declarar la nulidad absoluta de la modificación de la ordenanza
fiscal.
Por todo cuanto antecede, el Pleno del Ayuntamiento de Valverde del Fresno, de acuerdo con
el Dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura.
ACUERDA.
Primero. Declarar la nulidad de pleno derecho del acuerdo de modificación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la tasa por suministro de agua, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento
de Valverde del Fresno (Cáceres), en sesión de fecha 28 de noviembre de 2016.
Segundo. Dar publicidad a este Acuerdo de declaración de nulidad mediante publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su
publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pide la palabra la portavoz del grupo popular y manifiesta que como puede comprobarse en las
Actas de Pleno, en reiteradas ocasiones su grupo político advirtió de la ilegalidad en la gestión
del agua y de los acuerdos que se estaban adoptando en relación con la tasa de agua y
alcantarillado en la pasada legislatura.
Los/as responsables de estas ilegalidades tienen nombre y apellidos y son, entre otros/as, Don
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BOP-2021-2956
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Viernes, 18 de junio de 2021
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