Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-2949)
BOP-2021-2949 Aprobación definitiva modificación de la tarifa décima de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
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hereditaria, será responsable subsidiario cualquiera de los herederos, que podrá repercutir la
cuota de forma solidaria, al resto.
Regla 2ª. Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad que se efectúen en la fosa
común y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Las inhumaciones que se ordenen por la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa
común.
Regla 3ª. Cualquier clase de enterramiento que por cualquier causa quede vacante, revertirá a
favor del Ayuntamiento.
Regla 4ª. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tasa por los enterramientos
llamados a perpetuidad, no es el de la propiedad del terreno, sino el de conservación a
perpetuidad de los restos inhumados en los mismos.
Regla 5ª. Se podrá transmitir el derecho de los enterramientos dentro del cuarto grado de
parentesco, directo o colateral. El derecho de enterramiento no podrá ser objeto de comercio,
toda vez que la concesión no tiene el carácter de venta. Se reconoce la transmisión
testamentaria entre ascendientes o descendientes directos del concesionario, como asimismo
entre cónyuges o parientes por afinidad por sucesión intestada entre coherederos y cesión a
título gratuito entre parientes hasta el cuarto grado.
Regla 6ª. Los cambios de titularidad de los enterramientos serán autorizados por la Alcaldía o
por la Comisión de Gobierno cuando actúe con competencia delegada de esta.
TARIFA SEXTA. Alcantarillado.
1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida
a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 6 euros.
2. La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado se
determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la
vivienda o local.
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
Por cada metro cúbico de agua consumido: 0,15 euros
CVE:
BOP-2021-2949
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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