Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2021-2949)
BOP-2021-2949 Aprobación definitiva modificación de la tarifa décima de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios o realización de actividades.
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En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por
su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de
mínima exigible.
Regla 1ª. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen
carácter de obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachadas a calles, plazas
o vías públicas en que exista red de alcantarillado, siempre que la distancia entre la finca y
dicha red no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no
procedan a efectuar la acometida.
Regla 2ª. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos
periodos y en los mismos plazos que las tasas por el suministro de consumo de agua.
TARIFA SEPTIMA. Recogida de residuos sólidos y vertido de escombros.
I. Recogida de residuos sólidos:
Epígrafe Primero. Viviendas.
Por cada vivienda: 51,50 euros
Epígrafe Segundo. Alojamientos.
a) Hoteles de cinco y cuatro estrellas:........................... 965 euros
b) Hoteles de tres estrellas: ..........................................643 euros
c) Hoteles de menos de tres estrellas: ...........................482 euros
d) Hostales y residencias: ............................................321 euros
e) Pensiones: .............................................................160 euros
Epígrafe tercero. Cafés y Restaurantes.
Cafés y Restaurantes:.............................. 257 euros
Bares: ....................................................103 euros
Pubs: .....................................................223,00 euros
CVE:
BOP-2021-2949
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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