Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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1. Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para
el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad exigidos en la
legislación vigente.
2. Salvaguardar la integridad y seguridad de personas e instalaciones de saneamiento.
CAPÍTULO 2: Vertidos prohibidos y limitados.
Artículo 10. Vertidos prohibidos.
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de
saneamiento cualquiera de los siguientes productos:
a) Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por
integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto
funcionamiento de la alcantarilla o dificulten los trabajos de conservación o
mantenimiento de las mismas.
b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables,
tales como gasolina, naftaleno, petróleo, white-spirit, benceno, tolueno, xileno,
tricloroetileno, percloroetileno, etc.
c) Aceites y grasas flotantes.
d) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo cálcico, bromatos, cloratos,
hidruros, percloratos, peróxidos, etc.
e) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de
motores de explosión.
f) Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades por sí solas, o
por integración con otras, originen o puedan originar:
1. Algún tipo de molestia pública.
2. La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3. La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que
impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza,
mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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