Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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Calidad del Vertido: Los/as abonados/as se obligan a mantener dentro de los límites
establecidos con carácter general en la normativa vigente las características de los vertidos. Si
variase la composición de aguas residuales no domesticas deberá comunicarlo al Servicio
Municipal de Saneamiento con la debida antelación.
Artículo 8. Derechos de los/as abonados/as.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para los/as abonados/as, éstos/as, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
Ejecución de instalaciones interiores: Los/as abonados/as podrán elegir libremente el instalador
autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que
deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.
Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación del Servicio Municipal de
Saneamiento o sus empleados/as, mediante los procedimientos contemplados en este
Reglamento.
Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del
servicio en relación a su suministro, así como a recibir contestación por escrito de las consultas
formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el
peticionario, a que se le informe de la normativa vigente que le es de aplicación, así como a
que se le facilite por parte del Servicio Municipal de Saneamiento, para su lectura en la sede
del Ayuntamiento, un ejemplar del presente Reglamento.
Acceso, rectificación y cancelación de datos personales: En cumplimiento de lo preceptuado en
la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el
abonado podrá en cualquier momento acceder, rectificar o cancelar sus datos personales,
personándose para ello en las oficinas del Servicio Municipal de Saneamiento con la oportuna
acreditación de su personalidad.
TÍTULO III - LIMITACIONES A LOS VERTIDOS
CAPÍTULO 1: Control de la contaminación en origen.
Artículo 9. Control de la contaminación en origen.
La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibiciones o limitaciones en las
descargas de vertidos, se establece con las siguientes finalidades:
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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