Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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Artículo 6. Derechos del Servicio Municipal de Saneamiento.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse
para el Servicio de Saneamiento, éste, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
Inspección de instalaciones interiores: Al Servicio Municipal, sin perjuicio de las competencias
que la legislación vigente confiera a los distintos órganos competentes de la Administración
Pública, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se
establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier
causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
Cobros tasa: El cobró de la tasa aprobada en la Ordenanza correspondiente se realizará a
través del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria.
Artículo 7. Obligaciones de los/as abonados/as.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial de este
mismo Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para las personas
abonadas, éstas tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
Pagos de recibos: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo/a abonado/a vendrá
obligado al pago de los recibos aprobados por el Servicio Municipal de Saneamiento, así como
aquellos otros derivados de los servicios específicos que reciba.
Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establecen las Normas
Básicas para Instalaciones Interiores, las personas abonadas deberán utilizar de forma correcta
las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas
en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes,
manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación de las
instalaciones de acometidas.
Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo/a peticionario/a de un suministro está
obligado/a a facilitar al Servicio Municipal de Saneamiento la colocación de los elementos
precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al
personal autorizado por dicho Servicio, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas
comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
Avisos de averías: Los/as abonados/as deberán, en interés general y en el suyo propio, poner
en conocimiento del Servicio Municipal de Saneamiento cualquier avería o perturbación
producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general.
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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