Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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A efectos de lo dispuesto en la vigente legislación, se establece como requisito esencial de
toda urbanización la instalación o conexión a la red general del servicio de agua potable,
alcantarillado y colector. En consecuencia, no se concederán licencias para edificar en el suelo
urbano si en los correspondientes proyectos de obra que se sometan a la Administración
Municipal no consta la instalación o conexión con la red general de alcantarillado, con las
garantías necesarias.
CAPITULO 2.- Obligaciones y derechos del Servicio Municipal Saneamiento y de las personas
abonadas.
En el Reglamento del Servicio Municipal Saneamiento del Municipio de Rebollar se regula todo
lo referente al alcantarillado y conexión con colector.
Artículo 5. Obligaciones del Servicio Municipal de Saneamiento.
-Obligación del Suministro: Dentro del perímetro determinado como suelo urbano, y en las
zonas en que esté instalada la red municipal de alcantarillado, el Servicio Municipal de
Saneamiento viene obligado a suministrar el alcantarillado, con arreglo a las condiciones que
fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación.
Conservación de las Instalaciones: El Servicio Municipal está obligado a mantener y conservar,
a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el suministro de alcantarillado, así como
las acometidas hasta la llave del registro que se contemplan en el articulado de este
Reglamento.
Regularidad en la prestación de los servicios: El Servicio Municipal estará obligado a mantener
la regularidad en el servicio de saneamiento. En cualquier caso, no le serán imputables las
interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento.
Visitas a las instalaciones: El Servicio Municipal está obligado a colaborar con las Autoridades
y Centros de Educación para facilitar, en armonía con las necesidades de explotación, que los
abonados, usuarios o público en general, puedan conocer el funcionamiento de las mismas.
Reclamaciones: El Servicio Municipal de Saneamiento estará obligado a contestar las
reclamaciones que se le formulen por escrito, en plazo no superior a 60 días hábiles.
Tarifas: El Servicio Municipal de Saneamiento estará obligado a aplicar a los distintos tipos de
suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, mantenga en vigor el
Ayuntamiento de Rebollar.
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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