Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Reglamento es de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que integran las
infraestructuras de saneamiento de Rebollar, incluyendo en este concepto:
a) Las actuales redes locales de alcantarillado.
b) Los colectores e interceptores generales.
c) El tramo del Colector del Valle que trascurre por el término municipal gestionado por
la Mancomunidad del Valle del Jerte que vierte en la Estación Depuradora de Aguas
Residuales de Plasencia (Cáceres).
d) Todas las ampliaciones futuras de los elementos citados que constituyan una
infraestructura de saneamiento.
TÍTULO II – NORMAS GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
CAPITULO 1.- Normas generales.
Artículo 3. Prestación del Servicio.
El Ayuntamiento de Rebollar procede a la prestación del “Servicio Municipal de Alcantarillado y
Depuración”, en adelante “Servicio Municipal de Saneamiento”, de acuerdo con lo definido y
preceptuado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
El Servicio Municipal de Saneamiento se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento y
demás legislación y normativa en vigor.
Artículo 4. Carácter obligatorio del Servicio.
1.- Prestación por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento otorgará el suministro domiciliario de alcantarillado y conexión al colector que
sea solicitado por las personas interesadas en las condiciones que el presente Reglamento
establece.
2.- Recepción obligatoria por los/as administrados/as.
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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