Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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g) Materias que, por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan
lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o
deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al
personal encargado de la limpieza y conservación.
h) Radionúclidos.
i) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características
tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus
efectos nocivos potenciales, en especial los que quedan incluidos dentro de la lista del
Anexo III.
j) Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de
alcantarillado superiores a los límites siguientes:
- Dióxido de azufre (SO2): 5 partes por millón.
- Monóxido de carbono (CO): 100 partes por millón.
- Cloro: 1 parte por millón.
- Sulfhídrico (SH2): 20 partes por millón.
- Cianhídrico (CHN): 10 partes por millón.
k) Queda prohibido el vertido a la red de alcantarillado tanto por parte de las industrias
farmacéuticas como de los centros sanitarios, o por particulares en general, de aquellos
fármacos obsoletos o caducos que, aun no habiendo sido citados de forma expresa
anteriormente, puedan producir graves alteraciones en los sistemas de depuración
correspondientes, aún en pequeñas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos.
l) La Sangre procedente del sacrificio de animales producido en mataderos industriales o
municipales.
m) Suero lácteo, producido en industrias queseras o industrias de productos derivados
de la leche.
n) Residuos de origen pecuario.
Ñ) Sólidos o lodos procedentes de sistemas de pretratamiento de vertidos residuales,
sean cuales fueren sus características.
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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