Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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CAPITULO 3: Infracciones y Sanciones del Servicio.
Artículo 41. Se consideran infracciones:
1. Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en el presente Reglamento
causen daño a los bienes de dominio o uso público hidráulico.
2. La no aportación de la información periódica que deba entregarse al Ayuntamiento sobre
características del efluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.
3. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en el presente Reglamento o la
omisión de los actos a que obliga.
4. Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.
5. La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Autorización de vertido.
6. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de Vertido.
7. El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas
en el presente Reglamento.
8. La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de los
controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.
9. La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar
las limitaciones especificadas en este Reglamento.
10. La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones o la
negativa a facilitar la información requerida.
11. El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.
12. La evacuación de vertidos prohibidos.
13. La inobservancia de cualquier condición impuesta por el Ayuntamiento, en la concesión de
la Autorización de Vertido o las que imponga con posterioridad, en aras a la consecución de la
calidad del vertido.
Artículo 42. Sanciones.
Las infracciones de las normas establecidas en este Reglamento serán sancionadas
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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