Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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a) Facilitar a los/as inspectores/as, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a
aquellas partes de las instalaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de
su misión.
b) Facilitar el montaje de un equipo de instrumentos que se precisen para realizar las
medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias.
c) Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con
fines de autocontrol, en especial aquellos para el aforamiento de caudales y toma de
muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d) Facilitar a la inspección cuantos datos se necesiten para el ejercicio y cumplimiento
de sus funciones.
El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, en donde
figurará:
a) El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignado el
juicio del/la inspector/a sobre si la empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga
de sus vertidos.
b) Las tomas y tipos de muestras realizadas.
c) Las modificaciones introducidas y las medidas adoptadas por la industria para corregir
las eventuales deficiencias, señaladas por la inspección en visitas anteriores con una
valoración de eficacia de las mismas.
d) Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones
adicionales se estimen oportunas.
Se notificará al/la titular de la instalación para que personalmente o mediante persona delegada
presente la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que la empresa esté
disconforme con los dictámenes, apreciaciones y juicios formulados por la inspección, podrá
presentar las oportunas alegaciones ante la Administración Municipal, a fin de que ésta, previo
informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda.
La aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace extensiva a la agrupación
de usuarios que construya una planta de pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados
al vertido de aguas a la red de alcantarillado.
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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