Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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determinación de la carga contaminadora, las siguientes disposiciones:
a) Pozo de registro. Cada industria colocará en cada albañal de descarga de sus
vertidos residuales, un pozo de muestras de fácil acceso, libre de cualquier interferencia
y localizables aguas abajo, antes de la descarga y a ser posible fuera de la propiedad.
Deberá remitir a la Administración Municipal planos de situación de los pozos y aparatos
complementarios para su identificación y censo.
b) Aforo de caudales. Cada pozo de registro deberá contener un vertedero aforador, tipo
Parshall, triangular o similar con un registro totalizador para la determinación exacta del
caudal residual. Si los volúmenes de agua consumida y los volúmenes de agua de
vertido fueran aproximadamente los mismos, la medición de la lectura del caudal de
agua por contador podrá ser utilizada como aforo de caudal residual. Igualmente, si la
procedencia del agua de captación es de un pozo o de otras fuentes, podrá habilitarse
una fórmula indirecta de medida de caudales residuales.
c) Muestras. Aquellas industrias que por su dimensión y/o contaminación sean
significativas y que además tengan grandes fluctuaciones en las características de sus
aguas residuales y volúmenes de vertido, tendrán necesidad de un aparato de toma de
muestras automático proporcional al caudal y con análisis durante todo el año.
d) Pretratamientos. En el caso de existir pretratamientos individuales o colectivos
legalmente constituidos que, particular o colectivamente, realicen tratamientos de los
vertidos residuales, deberá instalarse a la salida de los efluentes depurados un pozo de
muestras con las mismas condiciones y requisitos mencionados en el apartado a) de
este artículo.
CAPÍTULO 2: Autocontrol e Inspección.
Artículo 40. Autocontrol, inspección y vigilancia.
El/la titular de la instalación que genere vertidos industriales que difieran de los domésticos,
estará obligado/a a realizar un autocontrol del vertido, por una Entidad Colaboradora de la
Administración, mediante analíticas de los parámetros contaminantes más característicos y con
la periodicidad que se establezca en la autorización de vertido al colector.
También estará obligado/a, ante el personal facultativo acreditado por la Administración
Municipal, a:
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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