Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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económicamente hasta el máximo autorizado en la legislación vigente.
Dentro de esta limitación la cuantía de la multa será fijada discrecionalmente atendiendo a la
gravedad de la infracción, al perjuicio ocasionado a los interesados generales, a su reiteración
por parte del infractor, al grado de culpabilidad del responsable y de las demás circunstancias
en que pudiera incurrir.
Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes que
constituyan la infracción y, en el caso de establecimientos industriales o comerciales, las
empresas titulares de dichos establecimientos, sean personas físicas o jurídicas.
Ante la gravedad de una infracción o en el caso de contumacia manifiesta, la Administración
Municipal cursará la correspondiente denuncia a los organismos competentes, a los efectos
correctores que procedan.
Si un vertido industrial contaminante origina graves repercusiones en el cauce receptor, la
Administración Municipal lo comunicará a la Confederación Hidrográfica del Tajo, que podrá
ejercer la potestad sancionadora que le atribuye el Texto Refundido de la Ley de Aguas
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio de 2001.
Artículo 43. Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora y correctora corresponde a la Administración Municipal o autoridad
en que ésta delegue. Los facultativos de los servicios técnicos podrán suspender
provisionalmente la ejecución de las obras e instalaciones que contravengan lo dispuesto en
este Reglamento, así como impedir también, provisionalmente, el uso indebido de las
instalaciones municipales. Esta medida deberá adoptarse mediante requerimiento individual y
por escrito, el cual, para mantener su eficacia, deberá ser ratificado dentro de los cinco días
hábiles siguientes por la Administración Municipal o la autoridad en que ésta haya delegado.
Contra la referida suspensión provisional y contra la ratificación de la misma, adoptada por la
autoridad delegada, se podrá interponer recurso de alzada ante de la Administración Municipal
independientemente de cualquier otro recurso que proceda legalmente.
Artículo 44. Medidas cautelares.
En el caso de vulneración de las disposiciones del presente Reglamento y con la
independencia de la imposición de las multas precedentes, la Administración Municipal, con la
finalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar la situación de legalidad, podrá
adoptar alguna o algunas de las disposiciones siguientes:
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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