Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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Las obras de reparación, o cualquier otra que por parte de la Administración se haya llevado a
cabo para un correcto funcionamiento del albañal y a las que se hace referencia anteriormente,
comprenderán tan sólo el tramo de desagüe situado en la vía pública, debiendo llevarse a cabo
por el propietario las del tramo interior de la finca.
Ante cualquier anomalía o desperfecto que impidiera el correcto funcionamiento de la
acometida, el Servicio Municipal requerirá al propietario para que, en el plazo que se le señale,
proceda, previa licencia, a su reparación o limpieza. Transcurrido dicho plazo sin que se
realicen las obras pertinentes, la referida entidad procederá a la suspensión del uso de la
acometida, o realizará los trabajos necesarios a costa del/la propietario/a.
Si se tratase de una acometida con más de un empalme, el requerimiento se hará únicamente
al/la propietario/a o propietarios/as del mismo que se hallen debidamente inscritos en el
Registro de la Propiedad o Catastro, sin perjuicio de su derecho a repartir los gastos que la
reparación ocasione, entre todos los/as usuarios/as.
Artículo 29. Construcción, reparación, limpieza y variación de acometidas.
La Administración Municipal se reserva el derecho a la realización de cualquier trabajo de
construcción, reparación, limpieza y variación de acometidas o de remodelación o reposición
de pavimentos afectados por aquéllos.
La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a una red de saneamiento se atendrá a
lo expuesto en el presente Reglamento, y en los aspectos no contemplados en él, a las
especificaciones recogidas en la Normativa Vigente en materia de Edificación y/o a la expedida
por los organismos competentes en la zona de ubicación.
Las instalaciones industriales quedarán sujetas, además, a los artículos siguientes:
Artículo 30. Arqueta de registro.
Las conexiones a la red deben ser independientes para cada industria.
Toda instalación de vertido de aguas industriales dispondrá de una arqueta de registro, no
inferior a 1 m x 1 m, con pates de acceso y solera situada 1 m por debajo del albañal situado
aguas abajo de la instalación de homogeneización y/o depuración propia si existe, y en todo
caso lo más próxima posible a la salida de la instalación. Deberá situarse como mínimo a 1 m
de cualquier accidente (rejas, reducciones, curvas, etc.) que pueda alterar el flujo normal del
efluente.
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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