Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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Artículo 25. Construcción de nuevas alcantarillas.
Al llevarse a cabo la construcción de nuevas alcantarillas públicas se anularán todos los
desagües particulares que, con carácter provisional, se hubieran autorizado a las fincas con
fachada frente a la nueva red (albañales longitudinales o empalmes a los mismos), siendo
obligatoria la conexión directa a esta última.
Las obras necesarias para los empalmes a nuevas alcantarillas durante el periodo de
construcción de éstas se llevarán a cabo por quienes ejecuten la construcción.
A tal fin, se valorará independientemente cada albañal y el propietario respectivo deberá
abonar el mismo al/la constructor/a de la alcantarilla salvo que se trate de obra ejecutada por el
Ayuntamiento.
Artículo 26. Otros tipos de empalme.
Las normas del artículo anterior son extensivas a cualquier otro tipo de empalme a la red de
alcantarillado, salvo las diferencias de carácter fiscal que deban aplicarse.
Será de obligado cumplimiento, también en este caso, lo dispuesto por los Servicios Técnicos
Municipales sobre apertura de zanjas, calicatas y obras en la vía pública, así como lo indicado
en la normativa técnica vigente en ese momento.
Artículo 27. Desagües por debajo del nivel de la alcantarilla.
Cuando el nivel de desagüe particular no permita la conducción a la alcantarilla por gravedad,
la elevación deberá ser realizada por el/la propietario/a de la finca.
En ningún caso podrá exigirse a la Administración Municipal responsabilidad alguna por el
hecho de que a través del albañal de desagüe puedan penetrar en una finca particular aguas
procedentes de la alcantarilla pública.
Artículo 28. Conservación y mantenimiento.
La conservación y mantenimiento de los tramos de las conexiones a la red municipal de
alcantarillado situados en vía pública, será a cargo de la Administración Municipal.
La conservación y mantenimiento del tramo interior de la acometida hasta el límite de
propiedad privada corresponde a los propietarios de la instalación, que son los únicos
responsables de su perfecto estado de funcionamiento.
CVE:
BOP-2021-2944
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Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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