Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
33 páginas totales
Página
Artículo 23. Ampliaciones de red por promotores/as particulares.
Quienes hayan obtenido licencia para la construcción o ampliación de un colector general a su
costa para una calle para poder dar servicio a una nueva edificación, y siempre que la sección,
el caudal o cualquier otra consideración de tipo técnico lo permitan, deberán admitir en el
mismo las aguas públicas y las procedentes de fincas de aquellos particulares que lo soliciten y
obtengan la correspondiente autorización de la Administración Municipal.
Para la consecución de la mencionada autorización será preciso el acuerdo entre el/la
promotor/a de la ampliación o construcción de nuevo colector y el/la peticionario/a, en el
sentido de contribuir, junto con el resto de los usuarios presentes y futuros, a los gastos que
originó su construcción y a los que ocasione su conservación y mantenimiento, de forma que el
coste de los mencionados conceptos resulte financiado por todos cuantos lo utilicen.
En el supuesto de no existir acuerdo entre los promotores de la ampliación o construcción de
nuevo colector y el/la peticionario/a, se atenderá a lo que decida el ente local, que repartirá el
coste de construcción, conservación y mantenimiento del tramo común en tantas partes iguales
como acometidas reales tenga el albañal, prescindiendo de la posible existencia de acometidas
subsidiarias.
Al variarse la disposición de las vías públicas por el ente urbanístico de cuya competencia
dependa, podrá ordenarse la modificación o la variación de emplazamiento del albañal
longitudinal, sin derecho por parte de los interesados a indemnización alguna.
Artículo 24. Condiciones para la conexión.
Serán condiciones previas para la conexión de un albañal o albañal longitudinal a la red
existente:
a) Que el efluente satisfaga las limitaciones fisicoquímicas que fija el presente
Reglamento.
b) Que la alcantarilla esté en servicio.
En el supuesto de existir alguna canalización fuera de uso que pudiera conducir el vertido
desde el albañal hasta la red general, para su nueva puesta en servicio, será preceptiva la
autorización de la Administración Municipal después de la correspondiente inspección y
comprobación de la misma. Los gastos que ocasionen los trabajos mencionados serán por
cuenta del/la peticionario/a independientemente del resultado del informe emitido.
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
Pág. 13044