Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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Hidrográfica del Tajo, organismo competente, según se establece en el Texto Refundido de la
Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
CAPÍTULO 3: Instalaciones de acometida a la red.
Artículo 21. Características de los albañales.
El/la peticionario/a de la licencia de albañal longitudinal presentará un plano de la red de
desagüe interior del edificio en planta y alzado, a escalas respectivas 1:100 y 1:50, detallando
expresamente los sifones generales y la ventilación aérea.
En el caso de peticionarios de carácter industrial, deberán presentar además la documentación
indicada en el Anexo I.
Además de guardar en la construcción las disposiciones y dimensiones adecuadas para un
desagüe correcto, según se recoge en las especificaciones recogidas en la Normativa Vigente
en materia de Edificación, se recomienda cumplir las siguientes prevenciones:
a) El diámetro interior del albañal no será en ningún caso inferior a 31 centímetros.
b) Deberá instalarse un sifón general en cada edificio para evitar el paso de gases y
múridos.
c) En los edificios ya construidos las conducciones de aguas pluviales podrán ser
utilizadas como chimeneas de ventilación, siempre y cuando sean susceptibles de
adaptarse a las condiciones señaladas anteriormente y desagüen directamente al
albañal.
d) En el límite de la propiedad, por el interior de la misma, se ejecutará una arqueta
registrable para labores de inspección, limpieza y mantenimiento de las acometidas.
Artículo 22. Acometidas nuevas.
Los peticionarios construirán las acometidas en el trayecto comprendido entre la alcantarilla
pública y el linde de la propiedad, y procederá a la reposición del pavimento y otros servicios
afectados, todo ello bajo supervisión del encargado de obras municipal.
La construcción de la parte del albañal correspondiente al interior de la finca será ejecutada por
el interesado, de acuerdo con las indicaciones que los servicios técnicos le formulen para una
correcta conexión y un adecuado cumplimiento de lo indicado en el artículo 16 de este
Reglamento. Las mencionadas indicaciones tienen carácter obligatorio.
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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