Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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La autorización de vertido está constituida por la autorización emitida por la Administración
Municipal, y tiene por finalidad garantizar el correcto uso del sistema de saneamiento, el
cumplimiento de las normas establecidas y que la tipología de los vertidos se adapte a los
requisitos de calidad fijados en cada caso.
La autorización de vertido tiene carácter autónomo, por ser independiente de la concesión de
otros permisos, pero será indispensable para la concesión de la Licencia Municipal necesaria
para la implantación y desarrollo de actividades comerciales e industriales. El funcionamiento
de éstas será inherente a la posesión de la autorización de vertido actualizada y vigente.
Artículo 19. Contenido de la autorización de vertido a colector.
La autorización podrá incluir los siguientes extremos:
a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características de las
aguas residuales vertidas.
b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas.
c) Exigencias de instalaciones de pretratamiento, informes técnicos y registros de la
planta en relación con el vertido.
d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en
relación con el vertido.
e) Programas de cumplimiento.
f) El Ayuntamiento podrá obligar a realizar análisis de los vertidos con una cierta
periodicidad debiendo mantener un Registro de los mismos durante el plazo que se fije.
g) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de este Reglamento.
El período de tiempo de la autorización estará sujeto a modificaciones, si hay variaciones por
parte del propio vertido, o bien por necesidades del Ayuntamiento. El usuario será informado
con antelación de las posibles modificaciones y dispondrá de un plazo, a fijar por el
Ayuntamiento, para adaptarse a su cumplimiento.
Artículo 20. Autorización de vertido al Dominio Público Hidráulico.
Las aguas residuales industriales que no viertan en la red municipal de colectores deberán
contar con la correspondiente autorización de vertido otorgada por la Confederación
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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