Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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TÍTULO IV. UTILIZACIÓN DE LA RED DE ALCANTARILLADO
CAPÍTULO 1: Disposiciones generales.
Artículo 15. Construcción del alcantarillado.
En toda vía pública la construcción de una nueva red de alcantarillado deberá preceder o, al
menos, ser simultánea a la del pavimento definitivo correspondiente.
CAPÍTULO 2: Uso obligado de la red. Autorizaciones de vertido.
Artículo 16. Uso obligado de la red.
Todos los edificios, sean de viviendas o destinados a otras actividades, deberán cumplir las
disposiciones del presente Reglamento, salvo excepciones justificadas.
Todas las instalaciones industriales o comerciales, tanto existentes como futuras, deberán
conectarse a la red de alcantarillado a través de la correspondiente conexión y de acuerdo con
las prescripciones del presente Reglamento.
No se admitirán vertidos a cielo abierto, ni a alcantarillas fuera de servicio, ni la eliminación de
los mismos por inyección al subsuelo o deposición sobre el terreno.
Sólo justificadamente se podrán autorizar vertidos a cauces públicos u otros sistemas de
eliminación de los mismos, en cuyo caso se ajustarán a lo establecido por la Ley de Aguas,
disposiciones complementarias u otra normativa aplicable.
Artículo 17. Plan General Municipal.
La conexión de la red de alcantarillado y el punto de conexión de nuevo usuario/a tendrá que
cumplir las exigencias del Plan General Municipal vigente.
Artículo 18. Autorización de vertido a colector.
La utilización de la red de alcantarillado por parte de los usuarios requerirá forzosamente una
autorización de vertido.
Las instalaciones industriales, comerciales o destinadas a otro tipo de actividad, que realicen
vertidos a redes de alcantarillado además de las especificaciones anteriores deberán estar en
posesión de una autorización de vertido a obtener, remitiendo la documentación a que hace
referencia el Anexo I del presente Reglamento.
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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