Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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totales de contaminación (p.ej.: Kg/día, g/mes, etc.). En especial se limitarán las sustancias a
las que hace referencia la Directiva 76/464/CEE sobre sustancias peligrosas (Lista I y II) y
directivas derivadas, facilitándose también la información necesaria para el cumplimiento de las
mismas.
CAPÍTULO 3: Situaciones de emergencia.
Artículo 14. Definición y comunicación de una situación de emergencia.
Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente
en las instalaciones del/la usuario/a, se produzca o exista riesgo inminente de producirse un
vertido inusual a la red de alcantarillado que pueda ser potencialmente peligroso para la
seguridad física de las personas, instalaciones, estación depuradora o bien de la propia red.
Asimismo, y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan del duplo
del máximo autorizado para los/as usuarios/as industriales.
Ante una situación de emergencia o peligro, el/la usuario/a deberá comunicar urgentemente al
Servicio Municipal de Saneamiento, la situación producida con objeto de reducir al mínimo los
daños que pudieran provocarse.
El/la usuario/a deberá también, y en la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de
que disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad
posible o reducir al máximo su peligrosidad.
En un plazo máximo de siete días el/la interesado/a deberá remitir al Servicio Municipal de
Saneamientos un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los
siguientes datos: nombre e identificación de la empresa, ubicación de la misma, caudal,
materias vertidas, causa del accidente, hora en la que se produjo, correcciones efectuadas "in
situ" por el usuario, hora y forma en que se comunicó a la Administración Municipal y, en
general, todos aquellos datos que permitan a los servicios técnicos una correcta interpretación
del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias.
Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado deberán
poseer recintos de seguridad, capaces de albergar el posible vertido accidental, según cada
caso en particular.
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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