Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2021-2944)
BOP-2021-2944 Aprobación definitiva de Reglamento del Servicio Municipal de Saneamiento.
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El registro deberá ser accesible en todo momento a los servicios técnicos competentes, para la
obtención de muestras.
En el supuesto de existir agrupaciones de industrias legalmente constituidas que, conjunta o
exclusivamente lleven a cabo actuaciones de mejora de los efluentes, deberá instalarse a la
salida de las correspondientes depuradoras, una arqueta de registro como la indicada en el
párrafo anterior. De todas las muestras obtenidas en ella, se deducirá la idoneidad o la falta de
calidad del efluente.
En el supuesto de que este último no sea apto para su vertido a la red pública, las
correspondientes sanciones se impondrán a la persona jurídica de la Agrupación.
Las prescripciones de este apartado y en previsión de la posible desaparición de la Agrupación
representativa, así como la determinación de las posibles responsabilidades individualizadas y
su cuantía en el supuesto de no utilización o uso incorrecto de la instalación depuradora, no
excluyen que todas y cada una de las industrias pertenecientes a la Agrupación deberán
poseer su correspondiente arqueta para toma de muestras.
CAPÍTULO 4: Instalaciones autónomas de saneamiento independientes de la red.
Artículo 31. Actividades no conectadas a la red de alcantarillado.
Todas aquellas actividades industriales, comerciales y económicas que por sus características
de ubicación no estén conectadas a red de alcantarillado, habrán de justificar el sistema de
saneamiento a la hora de solicitar la licencia de actividades preceptiva.
Artículo 32. Obligatoriedad del sistema autónomo de saneamiento.
Las casas aisladas, urbanizaciones u otras edificaciones que necesiten saneamiento, que no
dispongan de red de alcantarillado y que por su distancia o ubicación especial no sea factible
su conexión temporalmente o permanentemente, han de disponer de un sistema autónomo de
saneamiento para la recogida, tratamiento y vertido de las aguas fecales o de uso doméstico.
Queda prohibido cualquier tipo de vertido directo sin tratamiento previo al suelo o subsuelo,
rieras o cualquier otro tipo de terreno forestal.
En caso de que ya disponga de sistema de saneamiento, habrán de presentar la
documentación asociada al Ayuntamiento de Rebollar para que éste lo valide, indicando su
ubicación, detalle de sus elementos, características, dimensiones y actuaciones de
mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. En caso que sea posible, se ha de
CVE:
BOP-2021-2944
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de junio de 2021
N.º 0114
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